Por los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, actuando en sede de protecciòn del Niño, de conformidad con el artìculo 520 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, declara CON LUGAR la Demanda de obligaciòn alimentaria.