Todo lo anterior con base a los artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se le hace respetuosamente un llamado de atención a la Ciudadana Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que en lo sucesivo sea más cuidadosa en el envío de las resultas al Tribunal de origen so pena que con dicho descuido ocasione gravamen irreparables a las partes, para lo cual este Juzgado acuerda oficiarle con anexo de la copia certificada de la presente decisión.-
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Repone la Incidencia al Estado de que el opositor ejerza su derecho a contrariar el embargo ejecutivo en su original. Líbrese el respectivo oficio con anexo de copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el a.....