En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por la Abog. IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MOHAMMAD MORALES SILENE, y MOHAMMAD MORALES AREF, en contra de la ciudadana NOHELY DANIZ, todos plenamente identificados en autos; y ACUERDA:
PRIMERO: La entrega material a la parte demandante, del bien inmueble dado en arrendamiento, constituido por una local comercial signado bajo el Nº 5, ubicado en la intersección de la avenida independencia con avenida los medanos de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón , denominado edificio "José Aref" .
SEGUNDO: Que la parte demandada, ciudadana NOHELY DANIZ, cancele a la parte accionante, los cánones de arrendamiento en morosidad del mes de .....