Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas en contra del ciudadano ELVIS ALBERTO SILVA VARGAS por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa.
TERCERO: Declara procedente la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado, quien admitió los hechos que se le imputan, siendo que no consta que posea antecedentes penales, que el delito no excede de tres (3) años en su limite máximo y el representante del Ministerio Público dijo no estar opuesto a la aplicación de dicho procedimiento y se le impon.....