En consecuencia este Juzgado Segundo de Control administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa penal seguida contra de quien fuera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal vigente para la época por extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° en concordancia al 48 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia Notifíquese a las partes de la presente decisión, realícese al Archivo de este Circuito Judicial Penal oficio a objeto de que se desincorpore el presente asunto de las causas activas llevadas por este tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Mireya Medina
Abg. Carisbel Barrientos
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