Por lo antes expuesto, tomando como fundamento lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2005-00036 del 14-12-05 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Facón se pronunciará sobre la solicitud de perención de la acción presentada por el Defensor de los adolescentes XXX y XXX, una vez que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado ante el Tribunal Supremo de Justicia, si de ello se desprende su capacidad legal para hacerlo. Certifíquese copia del presente Auto y agréguese al copiador respectivo. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, portal del Estado Falcón, omitiendo la identidad de los adolescentes involucrados en el delito, tal como lo ordena la Ley especial. Cúmplase.------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
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