este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el trabajo al penado DANILO ENRIQUE URDANETA, titular de la Cédula de identidad N° 11.394.516, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, por un tiempo de SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal