es por lo que este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las cuales son SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal f y el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida tres (03) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y dos (02) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 06 de octubre de 2010. y la de Libertad Asistida una vez cumplida su privativa de libertad e Igualmente se le impone la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA