Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALEXSANDER JOSE VARGAS CARABALLO y PETRA JOSEFINA COLINA DE VARGAS, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.478.710 y 14.792.328, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559 y, en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, Y ASI SE DECIDE.-