este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SE HOMOLOGA, el convenimiento efectuado por las partes en audiencia de fecha 03 de agosto de 2015, SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registrador Subalterno, del Municipio Colina del Estado Falcón, a los fines de levantar la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre el Documento de un Bien Inmueble Procolizado en fecha 19 de agosto de 2009, bajo el Nº 45, folios 326 al 338, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de ese mismo año, y se estampe la nota marginal correspondientes. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y.....