su emplazamiento como garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la consecución de la Tutela Judicial Efectiva, en tal sentido presentes las deficiencias que constituyen en cuanto a su cumplimiento requisitos de formalidad esencial por encontrarse involucrado el orden público vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a tener como INADMISIBLE, la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana NILDA JOSEFINA GUANIPA, titular de la cedula de identidad número 11.472.472, Y Así Queda Establecido.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro (04) días.....