Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: INADMISIBLE el recurso extraordinario de INVALIDACIÓN interpuesto por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., contra la sentencia definitiva dictada en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGON, C.A., contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., identificados al inicio de esta decisión, en fecha 2 de julio de 2010.