PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INHABILITACIÓN presentada por la ciudadana CARMEN GURDIEL TOURON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.142.640, a favor de la ciudadana MARIA ISABEL APARICIO GURDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.901.002.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se DECLARA INHÁBIL, a la ciudadana MARIA ISABEL APARICIO GURDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.901.002, y se designa con el carácter de CURADORA de la mencionada inhábil, a la ciudadana MARIA DOLORES SUAREZ GURDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.142.640.
TERCERO: SE ORDENA a la curadora presentar año a año a este Tribunal un estado de su administración a los fines de someterlo al examen respectivo.
CUARTO: SE ORDENA a la curadora proceder a formar inventario de bienes de la inhábil;
QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y .....