Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS JESÚS MORLES CHIRINO, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Se hace constar que quedaron Notificadas en la sala de audiencias las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ