Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda: Acuerda Mantener la medida de coerción personal al ciudadano Pilar Flores Pereira, a quien se le sigue el presente asunto, por el delito de Homicidio en grado de Frustración en perjuicio de Otilio Flores Pereira, consistente en la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual va a cumplir en la dirección: Calle Paéz, casa S/N, de color beige, de la Escuela Nicolas Curiel Couthiño hacia abajo, Pecaya, Estado Falcón; residencia del ciudadano Agustín Reyes. En consecuencia, notifíquese a las partes, así como al ciudadano Agustín Reyes, informándole sobre la medida acordada y líbrese el respectivo oficio a la Policía de Falcón, para el debido traslado del imputado de autos, a la dirección arriba indicada, y de la vigilancia a la cual debe estar sometido por funcionarios adscritos a esa I.....