Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059.283 de Veinte y cuatro (24) años de edad, nacido en fecha 27/07/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, Hijo de Landy Noemí y Rebencio Vargas, residenciado: Calle España al Final, Casa S/N la casa tiene una Bodega, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión los delitos de Tentativa de robo Agravado de Vehiculo Automotor, Resistencia Agravada a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artícul.....