este Tribunal 3º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ UGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.485.10 por lo que se acoge la precalificación por el delito ADULTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo. SEGUNDO: Este Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado ANTONIO JOSE GUTIERREZ UGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.485.10, quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el Fiscal del Ministerio Público, por lo que deseo acogerme a la suspensión condicional del pr.....