En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, determinándose expresamente que el lapso probatorio para ambas recusaciones a las que se aludió anteriormente, comenzará a correr a partir de la constancia en autos de la notificación de la última de las partes intervinientes en las aludidas recusaciones, esto es, del imputado, sus defensores privados y el Juez recusado, a los fines de evacuar las probanzas que originaron la RECUSACION planteada por el imputado y el Abogado RECUSANTES WILMER BRACHO PEREZ, Defensor Privado del Ciudadano JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ MARQUEZ, en contra del Juez Segundo de Juicio Abogado KERVIN VILLALOBOS. En cuánto
En consecuencia líbrense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 04 días del mes de octubre de .....