Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la abogada JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, en el presente asunto por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIURKA JOSEFINA PEREZ BONILLA, y cuyo imputado se desconoce y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que se pronuncie sobre RATIFICAR o RECTIFICAR la petición Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y a las víctimas. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.....