En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: Primero: Se Declara a los ciudadanos José Gregorio Sánchez Pereira, y Emmanuel Jesús Pereira (Plenamente Identificado en Autos), Inocentes en la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano José Ángel Arias Campos. Segundo: Se Absuelve a los prenombrados ciudadanos, por no ser responsable del delito antes mencionado. Tercero: Se restituyen todas las garantías y derechos que asistían a los acusados antes del inicio del presente proceso, de conformidad, con lo establecido en el artículo 366 se ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas que pesan sobre.....