...En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Sin lugar la incidencia de tacha de falsedad propuesta por la abogada LISBETH DIAZ PETIT en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS TECNICOS DAAL C.A. (DAALTEC) en contra de los instrumentos cambiarios (cheques) acompañados a la demanda que da origen al juicio principal por intimación incoado por el ciudadano CARLOS ALEXIS OLAVARRÍA FLORES en contra de la empresa SERVICIOS TECNICOS DAAL (DAALTEC).
SEGUNDO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte tachante en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por dictarse la presente sentencia fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia.....