Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. FRANCISCO PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS Y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana CUPERTINA SUAREZ LEAL. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y se remita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio.....