REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, jueves, 04 de octubre de 2012
Años: 202º Y 153º
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 02 de octubre de 2012, por el Abog. FELIPE BUENO, con el carácter que tiene acreditado en autos; mediante la cual, solicita se ordene el cumplimiento forzoso. En tal virtud, por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio carácter de cosa juzgada al Decreto intimatorio dictado en la presente causa, quedando definitivamente firme, y vencido como se encuentra el lapso voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia; el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 14 de diciembre de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; en tal virt.....