En consecuencia y por cuanto consta en autos la cancelación total de la deuda por parte de la ciudadana: ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, representada en este acto por el Abogado NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ y su correspondiente aceptación por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, parte demandante y demandada en el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES que cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1414, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente ya que la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA efectuó la cancelación total de la deuda en las condiciones y en la oportunidad acordada por las part.....