Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los acusados JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA se encuadra como autor en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas e INTIMIDACION DE TESTIGOS Y FUNCIONARIOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y las pruebas ofrecidas en dicha acusatorio. SEGUNDO: Se declara admisible el escrito de contestación a la acusación Fiscal interpuesto por la defensa Privada conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar las Excepciones y Nulidades solicitadas por la defensa. CUARTO: Se admiten las pruebas de la defensa. Acto seguido l.....