Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO Se acuerda a favor del ciudadano: FRANKLYS DAVID DIAZ MORALES, Venezolano, Mayor de edad, 23 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 21.113.887 fecha de nacimiento 26/09/ 1990, residenciado en el sector sabana larga, calle numero 6, entre calle numero 4 y calle numero 5, casa S/N, municipio calina del Estado Falcón, la aplicación del procedimiento especial por consumo previsto en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga a solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD al ciudadano FRANKLYS DAVID DIAZ MORALES, Venezolano, Mayor de edad, 23 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 21.113.887 fecha de nacimiento 26/09/ 1990, .....