Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico AMENAZA CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 NUMERAL 3 DE LA LEY ESPECIAL Y VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Se impone la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal. TERCERO: Se impone a favor de la víctima la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, referentes a que se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer .....