ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se admite parcialmente la acusación IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL VIGENTE en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica a la adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y .....