En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la demanda incoada por la ciudadana OMAIRA RAMONA LUGO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.113, de este domicilio, intentada contra la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), antes identificada; en el juicio por Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.