En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad, pasa a realizarlo en los términos siguiente: respecto pruebas promovidas como DOCUMENTALES, identificadas como PRIMERO: Inspección Extralitem consignada junto al libelo de la demanda. SEGUNDO: copias fotostáticas de los registros llevados en la entrada principal del complejo, de control de acceso donde se evidencia en los libros que el día ocho (08) de diciembre del año 2022, fue el último registro de ingreso donde quedo asentada la ciudadana FABIANA HERNÁNDEZ, hija del demandado al Town House signado con el N° 10-4, por lo que mal puede alegar el demandado de autos que el inmueble constituía al momento de presentar la demanda el domicilio principal. TERCERO: copia fotostática de la constancia del Registro Electoral, consignada junto a la contestación de las Cuestiones Previas. CUARTO: Inspección Extralitem, consignada con el escrito de la contestación de la Cuestiones Previa.....