Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida cautelar sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinal 01 del código orgánico procesal penal consistente en la Detención domiciliaria, el cual deberá cumplir en el domicilio ubicado en la calle sarmiento, casa N° 03, Barrio Andrés Eloy Blanco Punto Fijo Estado al ciudadano RAMON ANTONIO POLANCO RAMON ANTONIO POLANCO de nacionalidad venezolano, natural de Mirimire Estado Falcón, titular de la cédula de identidad personal N ° 4.789.197, Mayor de edad, nacido en fecha 10/12/1955,de ocupación, Marino, por la Presunta Comisión del Delito De VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana DILIA MARIA RIVAS MANCILLA. El incumplimiento de la misma trae como consecuencia la revocatoria. Así se decide
La Juez Primero d.....