TERCERO : Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito por el cual fueron condenados los precitados penados se encuentra incluido en aquellos que tienen limitante normativa que preceptúa que para el tipo delictivo sub examine pueden los penados acceder por cualquiera de los medios alternativas de cumplimiento de la pena luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, la cual será, para este caso, de CINCO AÑOS y corresponde para la fecha 14 de Noviembre de 2007.
Siendo así puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos de ley de la siguiente manera:
1-Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la fecha 14-11-2007, una vez cumplidos ¼ y/o 1/3 de la pena que corresponda.
2- Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, que corresponde a la fecha 14-07-09
Así mismo y de conformidad .....