En consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO; La admisión de la precalificación Fiscal, por estar configurado el delito de: Robo de Vehículos Automotores con agravantes, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley de Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el artículo 06 numeral 2do. ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Norberto José López. SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: Robinson José García López, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad N° 16.198.183. TERCERO: La Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, por existir la necesidad de continuar con la investigación, en base a lo contemplado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la finalidad.....