Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal Primero de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta El cese de las medidas impuestas y por consecuencia libertad plena: a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, por haber cumplido con la totalidad de la sanción impuesta, por decisión dictada en fecha 09 de Agosto del año 2005 por el Tribunal: Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y el 647 literal "H" de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en consecuencia se libró boleta de libertad plena y se remitió al Director del Centro de Diagnostico y tratamiento para varones donde se encuentran recluidos. Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIO.....