II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ GRABIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JAIDIR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.510.852 y 15.898.858, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Tucacas, Estado Falcón y la segunda en Valencia, Estado Carabobo, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día ocho (08) de septiembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas, Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese cop.....