Este Tribunal lo recibe y resuelve conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de legalidad y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y dar cumplimiento efectivo de los principios y garantías resguardados por la norma adjetiva penal y en virtud de que la audiencia solicitada no se encuentra establecida en ninguna de las normas de la Ley Procesal Penal, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 25/06/2003 de la cual se infiere que según lo establecido de los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución en concordancia con el 130 y 135 de la norma adjetiva penal, dicha decisión expresa entre otras cosas lo siguiente
...considera la Sala que el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante y violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual .....