Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa seguida por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, competente en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en contra del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA), por estar presuntamente implicado en la comisión de un hecho punible de los denominados delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con las agravantes previstas en los numerales .....