este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto reúne todos los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite igualmente las pruebas siguientes: 1. ¿ Se Admite las testimonial del funcionario experto WILMER PINEDA, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, por ser útil, y necesaria su declaración en virtud que fue quién practicó la experticia a las evidencias objeto del presente asunto penal.