En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO bajo el amparo del artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARIA TERESA ALVARADO ALVARADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.805.973 y V-11.769.337, respectivamente, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia en el T.....