Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto se reconoció perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIELA PULGAR GONZALEZ y OTRAS, a cumplir la sanción de seis meses de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y cumple su sanción el día diecinueve de Diciembre del presente año (19/12/2009) .Remítase mediante oficio del presente