En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo expuesto por la notificada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede con la ejecución ordenada, y declara embargada preventivamente la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Noventa y Seis con Veinticinco Céntimos de bolívares (Bs. 173.096,25) existentes en la cuenta corriente N°. 01160112052112088469 cuyo titular es la empresa demandada, identificándose dicha empresa con el RIF N°. J-306850864, para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; y por cuanto en la exposición de la notificada manifiesta la imposibilidad de emitir un cheque de gerencia y el bloqueo de dicha cantidad el día de hoy, se le ordena que luego de emitido el cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa, deberá remitirlo mediante oficio a e.....