esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, con el carácter de Defensor del ciudadano JOEL CETOLA SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cesación del agravio denunciado. Notifíquese a la parte accionante. Líbrese boleta de notificación. Remítase copia certificada del presente fallo a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante oficio, para su observancia y cumplimiento. Devuélvase el asunto penal principal IP11-P-2011.....