Posteriormente en fecha 07 de Junio de 2013, la Policía del Estado Falcón, detuvo al ciudadano JESUS EMIRO RAMÌREZ SILVESTRE, materializando la Orden de aprehensión y en fecha 11 de Junio de 2013, se realizó la audiencia preliminar en la cual dicho imputado Admitió los hecho y fue condenado a la pena de Un (1) año de prisión mas las accesorias de ley y se le sustituyó la detención por la medida cautelar establecida en el numeral tercero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Penal, sin embargo se observa en el Sistema que no se libró oficio a SIPOL, para dejar sin efecto la captura y por tal motivo es aprehendido nuevamente. Por las consideraciones señaladas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del ciudadan.....