Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la ejusdem, concatenado con el articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 65.5 de la precitada Ley Especial; en perjuicio de la Adolescente ciudadana Y.C.T.N. (Se omite identidad de .....