En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por los ciudadanos JOELY MARÍA PINEDA VALLES viuda de PETIT, ANTHONY JOEL PETIT PINEDA, ANDERSON DOMINGO PETIT PINEDA y ALBANY LOURDES PETIT PINEDA, todos venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábil, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.969.518., V-21.157.975, V-21.157.974 y V-25.723.921, asistidos por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-10.613.947, inscrita en el IPSA bajo el No.67.294, y por la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUCA) C.A, el apoderado judicial abogado FRANCISCO RAFAEL LIMO.....