este Tribunal 2º en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: SE CONDENA por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con los artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSWALDO SUAREZ GONZÁLEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley de Identificación, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas a.....