Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR, (por no acogerse la totalidad de los montos solicitados por la parte demandante).
2) Se fija al demandado como Obligación de Manutención mensual para la alimentación de sus hijos (omitida identidad), el cincuenta por ciento (50%) de su sueldo o su salario mensual que devenga el obligado, de acuerdo a lo expuesto por el mismo, para ser entregados los cinco (05) primeros días de cada mes.
3) Para el mes de diciembre, el obligado deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, que se generen para la adquisición de ropa, calzados y juguetes en época de navidad, que debe ser pagadero en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, para cubrir .....