DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar lo solicitado por la representación fiscal y decreta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 5 DE LA LOPNA, identificado en actas, la medida cautelar estipulada en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por considerarlo autor del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, debiendo presentarse por ante este despacho todos los días, a partir del día 5 de diciembre de 2003, hasta que esta medida sea ratificada, revocada o sustituida en la audiencia preliminar. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. Quedan notificadas las partes de la pre.....