Por las razones antes expuestas, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el derecho al cobro de Honorarios Profesionales intentado por la parte actora, abogado IGOR TANACHIAN, representado por la abogada Catherine Gómez Martín, por las actuaciones judiciales que cursan en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la ciudadana Graciela Isturiz contra los ciudadanos Julio Roberto Saavedra Pardo e Yrma María Briceño de Saavedra, en el cual se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la causa. SEGUNDO: Este Tribunal es del criterio de que los juicios de intimación y estimación de Honorarios Profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales, pues ello conllevaría una cadena interminable de juicios.....