En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CORRECTAMENTE SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara CORRECTAMENTE SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de lo decidido en los particulares anteriores, se ordena a la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la notificación de las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 358 ordinal 2° del Cód.....